1. Principios Generales.
Son principios generales de las normas éticas de conducta en nuestro ejercicio profesional los siguientes:
  1.1. Independencia. La independencia intelectual y moral que deberá permanentemente ser preservada como condición esencial para el ejercicio de nuestra profesión y constituye la garantía de que los intereses de los destinatarios de nuestros servicios serán tratados con objetividad.
  1.2. Legalidad. Actuamos siempre conforme al ordenamiento jurídico y a las normas corporativas propias y de nuestros clientes, tales que previamente hemos verificado que son siempre compatibles y se encuentran alineadas claramente en sus objetivos.
  1.3. Integridad. Nuestro desempeño debe ser honesto, leal, veraz y diligente.
  1.4. Confidencialidad. No divulgamos la información confidencial a la que tenemos acceso en el trascurso de nuestro trabajo profesional y actividades conexas, que está sometida al derecho y deber del secreto profesional.
  1.5. Formación y perfeccionamiento. El perfeccionamiento profesional y la continua puesta al día de sus conocimientos científico-económicos es una obligación con el fin de garantizar la prestación de servicios de máxima calidad a nuestros clientes y usuarios.
  1.6. Lealtad. Mantenemos siempre una actitud respetuosa, leal y solidaria con nuestros compañeros dentro de nuestra organización y con colegas en las relaciones profesionales con los que observamos siempre la mayor deferencia, evitando posiciones de conflictos.

2. Secreto Profesional
  2.1. Derecho y deber de secreto.
Somos depositarios de las confidencias del cliente, debemos guardar el secreto profesional, que constituye un deber y un derecho fundamental de nuestra actividad y de nuestra profesión. Derecho y deber que permanecen incluso después de haber cesado la prestación de servicios.
  2.2. Contenido. El derecho y la obligación del secreto profesional comprende las confidencias del cliente y de todos los hechos y documentos que hubiésemos conocido en relación con nuestra actuación profesional.
  2.3. Alcance. La obligación del secreto profesional se extiende a todos nuestros empleados del despacho profesional y colaboradores, amparando las comunicaciones y conversaciones, cualquiera que sea su forma de transmisión o registro.
  2.4. Conversaciones profesionales. Las conversaciones en reuniones, o a través de cualquier medio privado de comunicación, no podrán ser grabadas sin la conformidad expresa de todas las personas que participen.
  2.5. Perturbación del derecho. Cualquier integrante de nuestra firma que se encuentre en situación de sufrir una presión de cualquier naturaleza en el mantenimiento del secreto profesional, deberá comunicarlo a la Dirección, con la máxima urgencia a la brevedad posible.
  2.6. Dispensa de su guarda. Únicamente estamos dispensados de guardar el secreto profesional:
    2.6.1. Por consentimiento expreso del cliente.
    2.6.2. Por orden judicial expresa firme.

3. Relaciones con otros profesionales.
  3.1. Cumplimiento de las normas y acuerdos colegiales. Estamos obligados a cumplir todas las normas y disposiciones vigentes de los colegios profesionales a los cuales pertenecemos, y en caso de duda en su aplicación o incompatibilidad entre diferentes colegios, a consultar con las entidades involucradas para obtener una directiva aceptable por todas las partes de forma inequívoca.
  3.2. Respeto y lealtad con los demás profesionales. Mantendremos siempre el más absoluto respeto hacia los compañeros de otras firmas y colegas contratados, externa o internamente por nuestros clientes, evitando toda alusión personal, en sus manifestaciones escritas u orales, realizadas en el ámbito de su actuación profesional, evitando siempre la competencia ilícita y desleal, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y las normas corporativas.
  3.3. Sustitución de otra firma. Para encargarnos de un asunto profesional o del asesoramiento a empresas encomendado antes a otro compañero, sea un profesional individual o sociedad, obtendremos previamente su autorización como regla de consideración. Salvo que exista un motivo de gran relevancia y objetivamente demostrable que lo impida, la solicitaremos a nuestro predecesor y la otorgaremos a quien nos la solicite. En caso de no ser posible solicitarla u otorgarla, pondremos en conocimiento del colegio profesional los hechos para que medie y en su caso arbitre.

4. Relaciones con los clientes.
  4.1. Libertad de elección. El cliente elige libremente a su firma y tenemos el deber de facilitar el ejercicio de este derecho, salvo en los supuestos de designaciones realizadas por personas o entidades administrativas o judiciales en el ámbito de sus competencias.
  4.2. Encargo de asuntos. Sólo podemos encargarnos de un asunto por mandato del cliente, encargo de otro colega dentro del ámbito de su actuación profesional, designación judicial por el turno de actuación profesional, o por persona o entidad administrativa competente.
  4.3. Deber de información sobre el resultado previsible y costo. Cuando las características del asunto lo permitan, debemos poner en conocimiento del cliente su opinión razonada sobre el resultado normalmente previsible de los encargos que se nos encomienden y el coste aproximado de ellos. A estos efectos deberá entregar presupuesto, siempre que sea posible, identificando claramente sus alcances y limitaciones considerados.
Cuando el costo del encargo resulte desproporcionado con el resultado que previsiblemente pueda obtenerse, expresaremos al cliente nuestra opinión al respecto.
  4.4. Deber de información sobre falta de independencia. Siempre que existan y antes de aceptar el encargo o cuando se conocieran las mismas, estamos obligado a informar cumplidamente a nuestro cliente de todas aquellas situaciones que puedan afectar nuestra independencia, como relaciones económicas, financieras, familiares, o de amistad, con terceras partes interesadas, o cualquiera otra similar.
  4.5. Deber de atención y capacitación. No aceptaremos un asunto para cuya resolución no estemos capacitados en función de nuestros conocimientos y dedicación profesional o que no podamos atender debidamente, por tener comprometida la resolución de otros asuntos urgentes.
  4.6. Deber de diligencia. Tenemos la obligación de llevar a término en su totalidad los asuntos encomendados, salvo que medie justa causa.
  4.7. Obligaciones por cumplir antes del cese. En caso de ser necesario renunciar a un asunto profesional, ejecutaremos todos aquellos actos necesarios a fin de evitar daños al cliente, o la pérdida de beneficios potenciales o de derechos, antes del cese.
  4.8. Limitaciones a la libertad de aceptación de encargos.
    4.8.1. No actuaremos a favor de un cliente que tenga intereses contrapuestos con otro de nuestros clientes. En caso de duda, consultaremos con nuestro cliente sobre la aceptación del nuevo encargo.
    4.8.2. No aceptaremos encargos profesionales que impliquen afectar negativamente a intereses de un anterior cliente, cuando en relación con los cuales se haya prestado asesoramiento o gestión. En todo caso, podríamos aceptarlos únicamente después de haber transcurrido un tiempo razonable desde nuestro último acto profesional y cuando no sea posible en ningún momento vernos en situación de utilizar información de la que tuvimos conocimiento a raíz de nuestra anterior vinculación profesional y directamente de nuestro anterior cliente.
    4.8.3. Caso de conflicto de intereses entre dos de nuestros clientes, siempre que sea posible renunciaremos a la intervención profesional con ambos, siendo obligatorio renunciar al menos a uno de ellos.
    4.8.4. Sin embargo, podremos actuar profesionalmente en interés de todas las partes, estando obligado a mantener una estricta objetividad.
4.9. Prohibición de adquirir intereses en los asuntos profesionales. No intervendremos en los asuntos cuando afecten o puedan afectar nuestra independencia, sin conocimiento y autorización expresa del cliente y, en ningún caso, si estuviera prohibido por el ordenamiento jurídico y las normas corporativas.

5. Relaciones con las partes contrarias a nuestros clientes.
  5.1. Relación. No mantendremos relaciones directas con la parte contraria sin conocimiento expreso de nuestro cliente y únicamente para representación de sus intereses.
  5.2. Trato. Es nuestra obligación respecto de la parte contraria, el trato considerado y cortés en cada asunto y la abstención de todo acto que suponga o pueda suponer una lesión injusta.

6. Asuntos con las Administraciones públicas.
  6.1. Obligaciones generales.
    6.1.1. Actuar con respeto, cortesía y dignidad, exigiendo de los representantes de la Administración reciprocidad en el trato.
    6.1.2. Contribuir a la diligente tramitación de los procedimientos y encargos aceptados de los clientes.
    6.1.3. Conciliar nuestros actos actuación a favor de los intereses que nos son confiados por nuestros clientes con una absoluta corrección para la parte contraria y sus asesores, si los hubiera, evitando toda alusión personal hacia éstos.
  6.2. Conducta ante restricciones en el cumplimiento de los deberes profesionales. Si consideramos que los representantes de la Administración limitan nuestra independencia o libertad para cumplir nuestros deberes profesionales o que no se nos guarda la consideración debida al prestigio y dignidad de su profesión, los haremos constar así ante la Administración, y dar cuenta de ello a la Junta de Gobierno de los Colegios involucrados.
  6.3. Cortesía en caso de no concurrencia a diligencias administrativas. Si por cualquier circunstancia no podemos o decidimos no concurrir a alguna diligencia administrativa, se comunicará con la debida antelación a la correspondiente administración y, también, a las partes involucradas, que asimismo intervengan, para evitarles esperas innecesarias.
  6.4. Prohibición de contratar servicios distintos a los encargados de oficio. Si somos designados de oficio por encargo de alguna Administración, Registro Mercantil o por el Turno de Actuación Profesional, no concertará con la empresa objeto de los trabajos, actuaciones profesionales distintas a las encargadas en la designación, desde la aceptación del encargo hasta trascurridos dos años de la terminación del mismo. Dicha prohibición se extiende a los otros profesionales con los que se mantenga relaciones de colaboración permanente.

7. Honorarios.
  7.1. Criterios de fijación. Los honorarios podrán establecerse, de forma conjunta con el cliente, con base en:
    7.1.1. El tiempo dedicado.
    7.1.2. El interés económico del asunto.
    7.1.3. La transcendencia no económica del asunto para el cliente y su trascendencia social.
    7.1.4. Los límites temporales impuestos al encargo recibido.
    7.1.5. La dificultad del trabajo, teniendo en cuenta los hechos, personas, documentación y la complejidad.
    7.1.6. La necesidad y distancia de los desplazamientos fuera de sus oficinas.
    7.1.7. Retribución por precios/unidad de tiempo.
Los honorarios se podrán también fijar con base en tiempo empleado, la composición y cualificación de los profesionales que intervienen y otras variables previamente consensuadas con el cliente.
  7.2. Retribución por cantidades fijas periódicas. La retribución por servicios profesionales puede consistir en una cantidad fija periódica previamente consensuada con el cliente delimitando claramente alcance y limitaciones.

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