Actualizado al 11 de enero de 2023.
La Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2023 (BOA 30/12/2022), en su artículo 64 establece una serie de modificaciones del Decreto Legislativo 1/2005 de la C.A. de Aragón que regula los tributos cedidos cuyas novedades presentamos.
IRPF
Escala de tributación general
Se establece para Aragón la siguiente escala de gravamen para la base liquidable general.
Vigencia desde 1/1/2022 (aplicable en la declaración IRPF2022)
Base liquidable |
Cuota íntegra € |
Resto base liquidable Hasta € |
Tipo aplicable % |
0 | 0 | 12.450,00 | 9,50 |
12.450,00 | 1.182,75 | 7.750,00 | 12,00 |
20.200,00 | 2.112,75 | 15.000,00 | 15,00 |
35.200,00 | 4.362,75 | 14.800,00 | 18,50 |
50.000,00 | 7.100,75 | 10.000,00 | 20,50 |
60.000,00 | 9.150,75 | 20.000,00 | 23,00 |
80.000,00 | 13.750,75 | 10.000,00 | 24,00 |
90.000,00 | 16.150,75 | 40.000,00 | 25,00 |
130.000,00 | 26.150,75 | en adelante | 25,50 |
Lo que supone una rebaja del 0.5% bases liquidables de hasta 60.000 € y un incremento de hasta 1,5% para bases liquidables superiores a esos 60.000 €.
No se establecen en la Ley de presupuestos para 2023 modificaciones ni en la escala IRPF del ahorro ni en las deducciones aragonesas en IRPF.
En el momento de elaborar este documento se encuentran en tramitación en las Cortes de Aragón varios proyectos de Ley que introducirán nuevas deducciones o ampliarán otras ya existentes.
ISD. Modalidad Sucesiones
VIGENCIA: Desde 1/1/2023 y con vigencia indefinida
Artículo 131.6. Reducción por la adquisición mortis causa sobre empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades por causahabientes distintos del cónyuge o descendientes.
Reducción propia de la CA Aragón.
Se eleva al 99% (antes, el 50%) la reducción aplicable en la adquisición mortis causa de cualquier derecho sobre una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades por los causahabientes distintos del cónyuge y descendientes.
Ya no se distingue tampoco si la empresa es ERD o no. Se elimina la reducción del 70% si la empresa es ERD.
Se siguen manteniendo los mismos requisitos para poder aplicar esta reducción.
Artículo 131-7. Reducción por la creación de empresas y empleo
Se eleva al 99% (antes, el 50%) la reducción aplicable a las adquisiciones mortis causa destinadas a la creación de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria, exigiéndose los mismos requisitos previstos.
ISD. Modalidad Donaciones
VIGENCIA: Desde 1/1/2023 y con vigencia indefinida
Artículo 132-2. Reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los hijos del donante.
Relacionado con la reducción del 100% aplicable a las donaciones a favor del cónyuge e hijos, en lo que respecta al requisito que establece el límite del importe de esta reducción, haya una o varias donaciones, de uno o varios donantes, junto de las restantes reducciones por donaciones en los últimos cinco años, se eleva a 100.000 € (antes, 75.000 €).
El requisito de patrimonio previo preexistente del donatario sigue siendo de 100.000 €
Artículo 132-3. Reducción por la adquisición ínter vivos de participaciones [a favor de cónyuge, descendientes y adoptados]
Se consolida en el 99% (1) la reducción aplicable por la adquisición inter vivos de participaciones prevista en el art 20.6 LIS. El plazo de mantenimiento de 5 años de lo adquirido, se mantiene. El resto de requisitos, no varía.
(1) Había dudas de interpretación en la normativa anterior y no quedaba claro si la reducción podía ser del 97% o del 99%
Artículo 132-4. Reducción por la adquisición ínter vivos sobre participaciones en entidades por donatarios distintos del cónyuge o descendientes
Se eleva al 99% (antes, el 30%) la reducción prevista en la adquisición inter vivos de cualquier derecho sobre participaciones en entidades por los donatarios, distintos del cónyuge o descendientes. El resto de requisitos, no varía.
Artículo 132-5. Reducción por la creación de empresas y empleo
Se eleva al 99% (antes, el 30%) la reducción aplicable a las adquisiciones lucrativas inter vivos destinadas a la creación de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria, exigiéndose los mismos requisitos previstos.
Nota aclaratoria común a los art 132-4 y 132-5: Al no haberse modificado la normativa de IRPF, estas donaciones puedan dar jugar a tributación por parte del donante en este impuesto.
Artículo 132-8. Reducción en la base imponible del impuesto a favor de los hijos del donante para la adquisición de vivienda habitual
En relación con la reducción del 100% aplicable a las donaciones a favor de los hijos del donante para la adquisición de vivienda habitual, el requisito que establece el límite del importe de esta reducción, haya una o varias donaciones, de uno o varios donantes, junto de las restantes reducciones por donaciones en los últimos cinco años, se eleva a 300.000 € (antes, 250.000 €).
Impuestos Medioambientales
El art 65 de la Ley 8/2022 de presupuestos de la CA de Aragón para 2023 también modifica el Decreto Legislativo 1/2007 de Aragón en los siguientes aspectos.
- Modificación de la cuota tributaria en el Impuesto sobre el daño medioambiental causado por las grandes superficies de venta.
- Modificación de la escala de gravamen sobre determinados usos y aprovechamiento del agua embalsada.
TASAS
Las tasas para 2023 no experimentan ningún incremento (art. 2 ley 8/2022 Presupuestos de la CA Aragón).
Enlaces:
- Decreto Legislativo 1/2005 de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
- Decreto Legislativo 1/2004 de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre los impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón